Licenciatura en Derecho
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lunes, 30 de marzo de 2015
Este blog, se hizo con el objetivo de dar a conocer informaciÓn acerca de la carrera que estudio. Además también forma parte de mi trabajo en la materia NTIC, que curso en la Universidad de Sonora
DERECHO, MUCHAS FUNCIONES
La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.
En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.
En definitiva, sin entrañar una división tajante podríamos decir que cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.
Más información
http://www.zocalo.com.mx/seccion/opinion-articulo/abogado-y-licenciado-es-lo-mismo
EN ESTE LINK PODEMOS ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN ACERCA DE LA PREGUNTA PASADA
¿Abogado y licenciado es lo mismo?
Hace un tiempo, yo también me hago la misma pregunta, y me agradó saber que como yo, hay mas personas que se lo han preguntado.
ha esto me dedique hacer una serie de búsquedas en el Internet y me encontré con esta pregunta y donde una Licenciada contesta amablemente.
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Licenciada Claudia:
Buen día, no es que tenga un problema, se trata simplemente de una duda sobre si abogado y licenciado es lo mismo. He preguntado a compañeros de la Facultad y a maestros, algunos dicen que sí, otros que no, me podría dar su opinión. Le agradezco. Saludos. Atentamente, Solís.
Estimado Solís:
Muchas gracias por escribir, me parece interesante su pregunta, por lo que me di a la tarea de realizar algunas consultas al respecto.
Tenemos que el Diccionario de la Lengua Española establece que un licenciado es la persona que ha obtenido en una facultad el grado que la habilita para ejercerla, como un licenciado en Ciencias de la Comunicación, en Administración de Empresas, etcétera; mientras que abogado es el licenciado o doctor en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
Ahora bien, desde esta perspectiva habría una diferencia, ya que si un licenciado en Derecho no se desempeña en el litigio no se le designaría propiamente abogado, ya que no defiende en juicio, por escrito o de palabra.
Adicionalmente, algunos juristas también establecen y apoyan esta diferencia designando como abogado sólo al perito en Derecho que se dedica a interceder o hablar en favor de alguien en los procedimientos legales.
Por otro lado, para representar legalmente a una persona la ley exige que sea un profesional del Derecho, salvo en cuestiones laborales, aunque desde mi punto de vista sí se debe contar con una preparación en la materia para garantizar la defensa adecuada y que se cumpla la finalidad de la misma.
Siguiendo esta tónica, tendríamos que un representante, procurador o defensor en cuestiones legales, un abogado, tendría que contar con la licenciatura en Derecho, y no necesariamente un licenciado en esta materia sería abogado.
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